martes, 14 de agosto de 2012

Sobre la expresión cultural

Las costumbres, lenguajes, símbolos, creencias, artes y oficios, etc. son instituciones que han evolucionado en las sociedades por aportaciones de los individuos y como tales, son estos quienes tienen derecho a expresarlos individual o colectivamente en forma voluntaria, tales manifestaciones culturales no son apropiables y sólo los objetos tangibles creados por los individuos son apropiables por sus creadores.

Todas las personas tienen derecho a expresarse culturalmente y a ejercer sus costumbres siempre que estas no violen los derechos de otros. También los menores de edad tienen derecho a adoptar prácticas culturales pacíficas; sin embargo los padres o apoderados legales tienen derecho a limitar ciertas prácticas cuya ejecución pongan en riesgo la integridad física o bienes propios o de terceros, sobre estas u otras prácticas controversiales los padres o apoderados y los menores deben agotar los mecanismos de diálogo a fin de lograr acuerdo entre ambas partes.

En cuanto a los derechos sobre los bienes culturales materiales estos sólo serán detentados por quienes los crearon, descubrieron u obtenido a través de medios legítimos como el comercio, la herencia o la donación. La interferencia del gobierno sobre la expresión cultural es censura y un atropello a la igualdad ante la ley al privilegiar ciertas expresiones prácticas culturales sobre otras. La apropiación o regulación del gobierno sobre bienes culturales materiales es confiscación y es condenable e injustificable como todo expolio contra los individuos.

La regulación y protección estatal contra la copia o transmisión de producciones culturales intangibles es una práctica mercantilista que aunque arraigada y extendida no tiene una base ética, la información o ideas que se hacen públicas no tienen dueño: no son propiedad, por ende la apropiación de ideas expresadas en diversa forma, entre ellas costumbres, técnicas artísticas o de manufactura, argumentos de la literatura, fórmulas y recetas para crear sustancias, etc. no constituyen propiedad ni por ende sujetas a regulación. Los contratos establecidos entre los individuos para proteger ideas en forma excluyente sólo vinculan a las partes contractuales pero no vulneran el derecho a expresar tales ideas halladas independientemente por terceros.

El Movimiento Libertario del Ecuador promueve la libre expresión cultural y la protección de la propiedad cultural entendida como bienes culturales materiales creados por los individuos, considera además que las ideas no son apropiables ni sujetas por ello a protección legal, al contrario apoya el libre intercambio de ideas, apoya los acuerdos en aras de defender las ideas creadas bajo un vínculo contractual, sin perjuicio de los derechos a expresar dichas ideas obtenidas independiente por terceros de forma legítima.

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