viernes, 17 de agosto de 2012

La libertad de Movimiento

Haciendo uso de su libertad personal los individuos tienen derecho a desplazarse libremente, entrar y salir del país y fijar su residencia sin más límites que los de las propiedades de otros, la restricción de este derecho puede ejercerse sólo contra quienes hayan cometido delitos y por el tiempo señalado en el veredicto.

Ninguna persona debe ser obligada a salir de su propiedad incluso en el caso de evacuación de emergencia pues le asiste al propietario el derecho a permanecer en su residencia bajo su propia responsabilidad y riesgo. Tampoco puede obligarse a una persona a permanecer dentro de su propiedad sin una razón justificada, tales justificaciones pueden ser de fuerza mayor como los desastres naturales, conflicto armado o epidemia; sin embargo, los toques de queda por ser controversiales deben ser objeto de escrutinio legal antes, durante y después de su decreto pues suponen la potencial violación de un derecho, un toque de queda injustificado o justificado por razones políticas debe ser sancionado.

Los vecinos de un territorio tienen derecho a organizarse y apropiarse del espacio público de uso común entre los vecinos para establecer servicios públicos en aras de mejorar su calidad de vida. Tal espacio común puede ser regulado por la comunidad estableciendo límites a su ingreso y uso, tal prerrogativa no constituye una erosión del derecho al libre tránsito siempre que los límites establecidos y los servicios autogestionados por el vecindario no violenten los derechos de los integrantes del mismo o de terceros.

La migración constituye también un legítimo derecho tanto para salir como para entrar al país; siendo fundamentales y universales, los derechos amparan a todos, tanto al ciudadano local como al extranjero. Personas, bienes, capitales e ideas deben tener libre ingreso y salida de ciudades, países y territorios, sin impuestos de salida o entrada ni regulaciones que obstaculicen el libre tránsito.

El Movimiento Libertario del Ecuador reconoce el derecho fundamental a movilizarse por el territorio con el límite natural de la propiedad de otros sea individual o comunitaria, y exige la abolición de las leyes que impiden el libre tránsito o que regulan arbitrariamente el derecho a la protesta pacífica en el espacio público. El Movimiento Libertario del Ecuador promueve el libre movimiento de personas, bienes, capitales e ideas como un derecho fundamental de los individuos a trasladarse a sí mismos y sus pertenencias sin limitación, derecho que ejercido crea riqueza cultural y económica pues una sociedad de libre intercambio y movimiento se nutre gracias a las ideas y bienes adquiridos y las experiencias compartidas.

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